martes, 1 de enero de 2013

ESTATUTOS

ASOCIACIÓN CULTURAL "FUENTE ALBALÁ" 

DE MALPARTIDA DE LA SERENA.

Inscrita en Registro de Asociaciones de la Consejería de Administración Pública y Hacienda. Junta de Extremadura (11 de septiembre de 2012). Nº 5.851

           

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO:

Artículo nº 1. Con la denominación ASOCIACIÓN CULTURAL “FUENTE ALBALÁ”  de Malpartida de la Serena se constituye como asociación, según Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y otras normas complementarias. La ASOCIACIÓN CULTURAL “FUENTE ALBALÁ” de Malpartida de la Serena se crea con capacidad jurídica y para obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo nº 2. Esta Asociación se establece durante un periodo indefinido de tiempo.

Artículo nº 3. Las finalidades de la Asociación son las que se enumeran a continuación: 

a)  Fomentar el interés por los aspectos locales de Malpartida de la Serena (historia,  patrimonio histórico-artístico, demografía, costumbres, tradiciones, folclore, etc.). 
 b) Promover la realización de estudios, investigaciones sobre temas de carácter malpartideño. 
 c)   Poner en relación a todas aquellas personas vinculadas con Malpartida de la Serena tanto las que están avecindadas en la propia localidad como las que residan fuera de éste municipio.    
d) Colaborar con otras asociaciones culturales de La Serena en la promoción cultural de la localidad y de la comarca.  
e) Rescatar, proteger y custodiar, para su conservación, toda aquella documentación histórica relacionada con Malpartida de la Serena.

f) Instar a las instituciones a velar por la protección del patrimonio histórico- artístico de Malpartida de la Serena y su comarca.


Artículo nº 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizaran las siguientes actividades:

1-La edición de libros, revistas o cualquier tipo de publicación para divulgar los estudios relacionados con Malpartida de la Serena y su comarca.
2-La organización de jornadas, reuniones, congresos, cursos, exposiciones, convivencias y cualquier tipo de evento cultural en torno a Malpartida de la Serena y su comarca.
3-La participación y colaboración con la Federación SISEVA (Siberia, La Serena y Vegas Altas) u otro tipo de agrupaciones de asociaciones culturales del ámbito geográfico próximo a Malpartida de la Serena.
4-La edición de un blog o página web para dar publicidad a las actividades de la asociación y de relación entre los socios.
5-La creación de una casa-museo para rescatar, recuperar y exhibir el patrimonio local.

 Artículo 5. La asociación establece su domicilio de forma provisional en la calle Corazón de Jesús nº 6, Malpartida de la Serena, 06440.

Artículo nº6. El ámbito de actuación de la Asociación comprende todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.

Artículo 7º. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales.

Artículo 8º. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato será de dos años.

Artículo 9º.
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por los siguientes motivos:      
      a)  Dimisión voluntaria mediante escrito razonado. 
b          b) Enfermedad que incapacite el ejercicio del cargo
            c) Causar baja en la Asociación.

Las vacantes que se produzcan se cubrirán en la primera Asamblea General que se realice.


Artículo 10º. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 11º. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente o
Vicepresidente en su ausencia, y a iniciativa o petición de la mitad de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 12º. Facultades de la Junta Directiva: Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, y proponer a la Asamblea General el nombramiento de Socios de Honor.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 13º. Del Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
  a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados. 
       b)   Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 14º. Del Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituye al Presidente en casos de ausencia, vacante y enfermedad y actúa por delegación de éste en las misiones que le encomiende.

Artículo 15º. Del Secretario.
El Secretario recibe y tramita las solicitudes de ingreso, lleva el Libro Registro y fichero de socios, dirige los trabajos administrativos de la Asociación, levanta las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General y custodia toda la documentación de la Asociación.

Artículo 16º. Del Tesorero.
El Tesorero participa en toda las operaciones de tipo económico de la Asociación, lleva la contabilidad de la misma, da cumplimiento de las órdenes de pago que expida el Presidente, y se encarga del libro de contabilidad de la Asociación.

Artículo 17º. De los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

Artículo 18º. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

CAPÍTULO III. LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 19º. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados, cuyos acuerdo serán adoptados por la mayoría de sus miembros.

Los acuerdos de la Asamblea General afectarán a todos los asociados estén presentes o no en las reuniones que se convoquen de la misma.

Artículo 20º. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, dentro del primer cuatrimestre natural, para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, la gestión de la Junta Directiva así como de la gestión económica del año anterior, y hacer balance de la memoria de actividades realizadas; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 21º. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con indicación  concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Las reuniones de la Asamblea General las dirigirá el Presidente de la Junta Directiva.

El Secretario redactará el acta de las reuniones recogiendo un extracto de las decisiones así como del resultado de las votaciones. Al comienzo de cada reunión de la Asamblea General se hará lectura del acta de la sesión anterior que se someterá a su aprobación o rechazo.


Artículo 22º. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de 2/3 las personas presentes o representadas, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.

Artículo 23º. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

Artículo 24º.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.


CAPÍTULO IV. SOCIOS

Artículo 25º. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación, de acuerdo con el artículo 3 de estos Estatutos.


Artículo 26º Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o a la Asamblea General.

Artículo 27º. Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres cuotas periódicas.

Artículo 28º. Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Ser informado de las actividades y de la gestión económica de la Asociación a través de los órganos representativos de la misma.


Artículo 29º. Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 30º. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 28, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

CAPÍTULO V. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 31º.
La asociación, en el momento de su constitución, carece de Patrimonio y Fondo Social.

Artículo 32º. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Los productos obtenidos de publicaciones y de otros bienes o derechos que les correspondan, así como
c) Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades permitidas que acuerde realizar, siempre dentro del objeto de la Asociación.
d) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 33º. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO VI. DISOLUCIÓN

Artículo 34º. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados. Además, quedará disuelta por causa legal o sentencia judicial.
Artículo 35º. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a cualquiera entidad legalmente constituida que se dedique a iguales o análogos fines de esta Asociación y sin ánimo de lucro de Extremadura.

En el caso de los fondos bibliográficos estos se depositarán en la Biblioteca Pública Municipal de Malpartida de la Serena y los fondos documentales en el Archivo Provincial, dependiente de la Diputación Provincial de Badajoz, o en su caso, en el Archivo Histórico Provincial de Badajoz.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.