Artículo nº 4. Para el cumplimiento de estos fines se realizaran las siguientes
actividades:
1-La edición de libros, revistas o cualquier tipo de publicación para
divulgar los estudios relacionados con Malpartida de la Serena y su comarca.
2-La organización de jornadas, reuniones, congresos, cursos,
exposiciones, convivencias y cualquier tipo de evento cultural en torno a
Malpartida de la Serena y su comarca.
3-La participación y colaboración con la Federación SISEVA (Siberia,
La Serena y Vegas Altas) u otro tipo de agrupaciones de asociaciones culturales
del ámbito geográfico próximo a Malpartida de la Serena.
4-La edición de un blog o página web para dar publicidad a las
actividades de la asociación y de relación entre los socios.
5-La creación de una casa-museo para rescatar, recuperar y exhibir el
patrimonio local.
Artículo 5. La asociación establece su domicilio de forma
provisional en la calle Corazón de Jesús nº 6, Malpartida de la Serena, 06440.
Artículo nº6. El ámbito de actuación de la Asociación comprende todo el territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN.
Artículo 7º. La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva
formada por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y
tres Vocales.
Artículo 8º. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos.
Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato será de
dos años.
Artículo 9º.
Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por los
siguientes motivos:
a) Dimisión voluntaria mediante escrito razonado.
b
b) Enfermedad que incapacite el ejercicio del cargo
c) Causar baja en la Asociación.
Las vacantes que se produzcan se cubrirán en la
primera Asamblea General que se realice.
Artículo 10º. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo
para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el
momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 11º. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente
o
Vicepresidente en su ausencia, y a iniciativa o petición de la mitad
de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros
y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos.
En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Artículo 12º. Facultades de la Junta Directiva:
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las
finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la
Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa
de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los
Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados, y proponer a la Asamblea
General el nombramiento de Socios de Honor.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la
Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de
la Asamblea General de socios.
Artículo 13º. Del Presidente.
El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda
clase de organismos públicos o privados.
b)
Convocar, presidir y levantar las sesiones que
celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las
deliberaciones de una y otra.
Ordenar pagos y autorizar con su firma los
documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la
buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades
resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a
la Junta Directiva.
Artículo 14º. Del Vicepresidente.
El Vicepresidente sustituye al Presidente en casos de ausencia,
vacante y enfermedad y actúa por delegación de éste en las misiones que le encomiende.
Artículo 15º. Del Secretario.
El Secretario recibe y tramita las solicitudes de ingreso, lleva el
Libro Registro y fichero de socios, dirige los trabajos administrativos de la
Asociación, levanta las actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la
Asamblea General y custodia toda la documentación de la Asociación.
Artículo 16º. Del Tesorero.
El Tesorero participa en toda las operaciones de tipo económico de la
Asociación, lleva la contabilidad de la misma, da cumplimiento de las órdenes
de pago que expida el Presidente, y se encarga del libro de contabilidad de la
Asociación.
Artículo 17º. De los Vocales.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros
de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones
de trabajo que la propia Junta las encomiende.
Artículo 18º. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera
de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos
miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO
III. LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19º.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada
por todos los asociados, cuyos acuerdo serán adoptados por la mayoría de sus
miembros.
Los
acuerdos de la Asamblea General afectarán a todos los asociados estén presentes
o no en las reuniones que se convoquen de la misma.
Artículo 20º. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias. La ordinaria se
celebrará una vez al año, dentro del primer cuatrimestre natural, para aprobar el plan general de actuación de la
Asociación, la gestión de la Junta
Directiva así como de la gestión económica del año anterior, y hacer balance de la memoria de actividades
realizadas; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la
Junta Directiva lo acuerde o cuando
lo proponga por escrito una décima parte de
los asociados.
Artículo 21º. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la
reunión así como el orden del día con indicación
concreta de los asuntos a tratar. Entre
la convocatoria y el día señalado
para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse
constar si procediera la fecha y
hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo
inferior a una hora.
Las reuniones de la Asamblea General las dirigirá el Presidente de la
Junta Directiva.
El Secretario redactará el acta de las reuniones recogiendo un
extracto de las decisiones así como del resultado de las votaciones. Al
comienzo de cada reunión de la Asamblea General se hará lectura del acta de la
sesión anterior que se someterá a su aprobación o rechazo.
Artículo 22º. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en
primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con
derecho a voto, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos
afirmativos superen a los negativos, no siendo
computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de 2/3 las personas presentes o
representadas, para:
a) Nombramiento de las Juntas directivas
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse
en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
Artículo 23º. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a
las actividades de la Asociación.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la
Asamblea Extraordinaria.
Artículo 24º.
Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
CAPÍTULO
IV. SOCIOS
Artículo 25º. Podrán
pertenecer a la Asociación aquellas personas que tengan interés en el desarrollo
de los fines de la Asociación, de acuerdo con el artículo 3 de estos Estatutos.
Artículo 26º Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución
de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la
constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido
de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores
a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la
Junta Directiva o a la Asamblea General.
Artículo 27º.
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a)
Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b)
Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer tres
cuotas periódicas.
Artículo 28º. Los
socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento
de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación
pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de
la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al
mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Ser informado de las actividades y de la gestión económica de la
Asociación a través de los órganos representativos de la misma.
Artículo 29º. Los
socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las
Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 30º. Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores
y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo
anterior. Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran
en los apartados c) y d) del artículo 28, pudiendo asistir a las asambleas sin
derecho de voto.
CAPÍTULO
V. RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 31º.
La
asociación, en el momento de su constitución, carece de Patrimonio y Fondo
Social.
Artículo 32º. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades
de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
b) Los productos obtenidos de publicaciones y de otros bienes o
derechos que les correspondan, así como
c) Las subvenciones, donaciones, legados o herencias que pudiera
recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades permitidas
que acuerde realizar, siempre dentro del objeto de la Asociación.
d)
Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 33º. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá
lugar el 31 de diciembre de cada año.
CAPÍTULO
VI. DISOLUCIÓN
Artículo 34º. Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General
Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.
Además, quedará disuelta por causa legal o sentencia judicial.
Artículo 35º. En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora, la cual,
una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido lo destinará a cualquiera
entidad legalmente constituida que se dedique a iguales o análogos fines de
esta Asociación y sin ánimo de lucro de Extremadura.
En el caso de los fondos bibliográficos estos se depositarán en la
Biblioteca Pública Municipal de Malpartida de la Serena y los fondos
documentales en el Archivo Provincial, dependiente de la Diputación Provincial
de Badajoz, o en su caso, en el Archivo Histórico Provincial de Badajoz.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará
la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación,
y las disposiciones complementarias.